Evaluación federal de impacto ambiental en proyectos eólicos y fotovoltaicos

En el marco del Ciclo de Videoconferencias de la ESPM, el martes 16 de julio de 2024, la Ingeniera Eva Esmeralda Durán Tierrablanca, Subdirectora del sector energía de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT, presentó la ponencia titulada “Evaluación a Nivel Federal de Impacto Ambiental en Proyectos Eólicos y Fotovoltaicos”. En esta ponencia dio a conocer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que, a nivel federal, se aplica a proyectos de parques fotovoltaicos, parques eólicos, centrales de ciclos combinados, centrales termoeléctricas y líneas de transmisión y distribución.

La Ing. Durán Tierrablanca explicó que estos proyectos se regulan dentro del marco jurídico establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 28 al 35, sección 5, sobre evaluación del impacto ambiental; y el Capítulo II, artículo 5, inciso K, fracciones II, III y IV, además de las leyes supletorias del Reglamento de la LGEEPA (REIA). Detalló que el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) comienza con la solicitud que el promovente, es decir, la empresa que solicita por primera vez la autorización de impacto ambiental, entrega a la DGIRA para llevar a cabo una obra o conjunto de obras en proyectos eólicos y fotovoltaicos. La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) puede realizarse en modalidad Particular, cuando se trata de una sola obra, o en modalidad Regional, cuando se trata de un conjunto de obras, como la instalación de paneles fotovoltaicos, tendido de líneas subterráneas de media tensión, una subestación concentradora y líneas de transmisión o distribución.

Una vez ingresada la solicitud, la DGIRA cuenta con 60 días hábiles para dar la autorización, plazo que puede ampliarse una sola vez a 120 días. El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. Revisión de Información: El representante legal de la empresa promovente entrega la documentación necesaria, incluyendo una vía de notificación, un escrito libre y el pago correspondiente, diferenciando entre las manifestaciones particular o regional, que tienen tres categorías.
  2. Integración del Expediente: Desde el día 1 al 10, se integra el expediente y se publican los detalles en la gaceta oficial. Del día 11 en adelante, se evalúa el proyecto. Si algún residente del municipio está en desacuerdo, puede presentar un escrito de petición, y la DGIRA tiene 5 días para determinar si procede una reunión pública. Se notifica al gobierno municipal y estatal que el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental y se solicita la opinión de la CONABIO, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección de Ordenamiento de la SEMARNAT y la CONAGUA.
  3. Análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental: Se otorgan 40 días para analizar la MIA, que consta de siete capítulos. En el Capítulo IV, la empresa promovente debe demostrar que no alterará las funciones ecológicas del sistema ambiental. En el Capítulo V, se realiza un análisis de impacto ambiental para verificar que los impactos descritos son acordes con el sistema ambiental del Capítulo IV, la legislación ambiental del Capítulo III y las obras y actividades del Capítulo II. En el Capítulo VI, se presentan medidas para mitigar los impactos descritos en el Capítulo V. El Capítulo VII contiene los pronósticos ambientales, describiendo la situación actual del área y las condiciones con y sin las medidas propuestas. El Capítulo VIII debe evidenciar metodológicamente todo lo realizado, incluyendo muestreos y soporte técnico.

Si la información resulta contradictoria, hay hasta el día 50 para aclararla.

La DGIRA emite tres tipos de autorizaciones:

– Autorizada conforme a los términos solicitados.

– Condicionada: Las condiciones se basan en la información proporcionada y los trámites requeridos.

– Negada: Cuando la información es deficiente o contraviene algún programa de ordenamiento ecológico o desarrollo urbano, o si el sitio propuesto disminuirá los servicios ambientales.

Desde 2014, la Ley de Industria Eléctrica en su artículo 120 estipula que no se vulnerarán los derechos de las comunidades indígenas y que todo trámite administrativo debe cumplir con una consulta previa, libre e informada.

Para finalizar, la Subdirectora Durán Tierrablanca explicó los procedimientos específicos:

– Solicitud de Extracto y Publicación en Periódico Local: Una vez ingresada la solicitud, en los primeros 5 días se debe publicar un extracto en un periódico de máxima circulación en la comunidad que se pretende afectar a nivel estatal.

– Reunión Pública: La Dirección de Participación Ciudadana determina si procede o no una reunión pública. En esta reunión, participan miembros de la sociedad civil, representantes de la DGIRA y de la empresa promovente, con el objetivo de resolver las incertidumbres de la comunidad.

Para conocer más a detalles los procedimientos de evaluación federal de impacto ambiental en proyectos eólicos y fotovoltaicos, consulta la grabación de la videoconferencia a través de nuestro canal de YouTube: